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mayo  1, 2024

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Reforma a la Ley de Alquileres: ¿cómo es que llegamos hasta aquí?

Por Sebastián Moreno Fleming


“El contrato de locación de inmuebles se caracteriza por ser de tracto sucesivo, es decir, su cumplimiento se prolonga en el tiempo. Consecuentemente, su régimen legal debe repensarse con una visión a futuro, de largo plazo, con reglas claras y a partir de la experiencia. Estabilizar las operaciones tiene más que ver con entender cómo funciona la actividad en sí misma, que con sujetar sus pautas a índices. Pensamos que el derecho a la libertad, a contratar, a ejercer industria lícita, a una vivienda digna está dado por sentado, pero la reforma -directa e indirectamente- atentó contra eso. La primera tarea es restablecer la confianza del sector y, para ello, se requiere respetar la autonomía de la voluntad tal cual estaba prevista en la Ley 26.994. A partir de allí, las innovaciones indefectiblemente deben existir para fomentar la fortaleza y el progreso de la actividad, pero encaminadas al desarrollo de herramientas fiscales, económicas y financieras que generen beneficios ostensibles y concretos para los contratantes.”

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